Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 Arrendamientos.- Para los ejercicios iniciados entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 la deducción en concepto de gastos por arrendamientos pagados o acreditados a quienes deban computarlos como rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, será la cifra mayor entre el límite establecido en el artículo 20º del Título que se reglamenta y el 25% anual del valor real al inicio del ejercicio del bien arrendado.

Durante el mismo período, en caso de arrendamientos rurales, la comparación del límite establecido en el referido artículo 20º, deberá ser realizada con un valor equivalente a $ 517,00 (pesos uruguayos quinientos diecisiete) por hectárea de índice CONEAT 100. El referido monto será actualizado por la variación en el Indice de Precios al Productor de Productos Nacionales para la Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, ocurrida entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de cierre de ejercicio.

A los efectos de la aplicación del límite referido en los incisos anteriores se tomará, en caso de pastoreos, una superficie equivalente a una hectárea de índice CONEAT 100 por cada 0.7 de unidad ganadera. Para la aparcería, capitalización, medianería y similares, se tendrán en cuenta los porcentajes establecidos en los respectivos contratos.

Fíjanse, en atención a los distintos tipos de explotaciones agropecuarias, las siguientes limitaciones diferenciales a las dispuestas en los dos incisos precedentes:

1.     Explotaciones lecheras, 0,5 lts. (medio litro) de leche para 
       consumo calificada con 3,6% (tres con seis por ciento) de tenor 
       graso, por hectárea índice CONEAT 100, por día.

2.     Explotaciones arroceras, 8 (ocho) bolsas de arroz con cáscara por 
       hectárea por año.

3.     Explotaciones de granos de secano, $ 1.700 (pesos uruguayos mil 
       setecientos) por hectárea a valores del 30 de Junio de 2006, los 
       que se actualizarán de igual modo al establecido en el inciso 
       segundo del presente artículo.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2008, se aplicará el régimen general establecido en el artículo 20º del Título que se reglamenta, salvo que los contratos de arrendamiento hubieran sido inscriptos antes del 1º de enero de 2007, en cuyo caso la mayor deducción a que refieren los incisos anteriores se aplicará durante la vigencia original del contrato.
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