Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 Condición necesaria.- Será condición necesaria para la deducción de los gastos referidos en los artículos 32º, 33º y 34º, que las retribuciones generen para la contraparte rentas gravadas para el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, o para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o que, en su defecto, se trate de partidas exentas en virtud de la aplicación del mínimo no imponible correspondiente.
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