Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Distribución de reservas.- Las reservas constituidas para acceder a beneficios fiscales no podrán ser distribuidas, salvo el caso de venta o clausura de la empresa o cuando la distribución sea efectuada en acciones de la misma sociedad.

En caso de distribuirse, deberá computarse su monto como renta del ejercicio.

La Dirección General Impositiva establecerá las normas para determinar si se ha procedido a la distribución de dichas reservas en casos de rescate de acciones u otras operaciones análogas que impliquen la reducción del capital.
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