Crédito por retenciones.- Cuando el agente de retención hubiere presentado la declaración jurada identificando correctamente con el número de Registro Unico de Contribuyentes al contribuyente objeto de retención y detallando el monto de la misma, aunque no hubiera vertido a la Dirección General Impositiva el importe correspondiente, el mismo será igualmente acreditado al contribuyente retenido, una vez cumplidas las formalidades que la Administración estime conveniente.