Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 178

 Devolución.- La Dirección General Impositiva procederá a hacer efectiva la devolución del crédito a favor del contribuyente que lo hubiere solicitado. A tal efecto podrá disponer, en los casos que corresponda, la previa verificación, así como el estudio de la situación fiscal del contribuyente.

La devolución del crédito que en definitiva corresponda, se realizará mediante la entrega de certificados de crédito no endosables o endosables a opción del contribuyente.
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