Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 177

 Orden de deducción.- Del monto del impuesto del ejercicio se deducirán, en primer lugar, los anticipos realizados correspondientes al mismo ejercicio. 

Las retenciones y los pagos en concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios serán imputados como segunda deducción al impuesto liquidado; a continuación se deducirá el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
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