Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 175

 Opción.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que desarrollen actividades agropecuarias podrán optar cada ejercicio por efectuar los pagos a cuenta de la forma dispuesta en la Sección I de este Capítulo o realizarlos de la manera establecida en el artículo siguiente. 

En caso de optarse por el sistema establecido en la Sección I, el monto definitivo de cada anticipo surgirá de deducir al monto primario así determinado, las retenciones practicadas y los pagos realizados del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios del trimestre correspondiente. 
Ayuda