Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 173

 Deducciones.- Del importe que corresponda pagar mensualmente se deducirán:

a)     Las sumas que les fueran percibidas por el INAVI en aplicación del 
       artículo 2º del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002 en 
       concepto de Impuesto al Valor Agregado, en el mes en que dicha 
       percepción se verifique. 

b)     Las sumas que le fueran retenidas por las empresas administradoras 
       de crédito en aplicación del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 
       2002, en el mes en que dicha percepción se verifique. 

Si las percepciones y las retenciones resultaran mayores que la citada obligación, el excedente será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin del ejercicio resultare crédito, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito.

                 Sección III - Actividades agropecuarias
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