Deducciones.- Del importe que corresponda pagar mensualmente se deducirán:
a) Las sumas que les fueran percibidas por el INAVI en aplicación del
artículo 2º del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002 en
concepto de Impuesto al Valor Agregado, en el mes en que dicha
percepción se verifique.
b) Las sumas que le fueran retenidas por las empresas administradoras
de crédito en aplicación del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de
2002, en el mes en que dicha percepción se verifique.
Si las percepciones y las retenciones resultaran mayores que la citada obligación, el excedente será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin del ejercicio resultare crédito, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito.
Sección III - Actividades agropecuarias