Escala de ingresos.- Los contribuyentes que inicien actividades o que no hayan tenido ingresos el ejercicio anterior, realizarán los pagos que regula esta Sección en el monto correspondiente a la escala inferior.
Para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos, se tomará la cotización de la Unidad Indexada vigente a fecha de cierre.