Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

 Límites.- En los ejercicios menores a doce meses, los contribuyentes aplicarán los montos establecidos en los artículos 7º, 9º, 62º, 64º, 162º y 168º en forma proporcional.   
 
                       Sección II - Pagos mensuales
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