Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 160

 Mercaderías en tránsito.- Estarán exoneradas las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas en el exterior y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, por entidades no residentes con mercaderías de procedencia extranjera manifestadas en tránsito por el territorio aduanero nacional o depositadas en dichos exclaves, cuando no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. 

En caso que las mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, la exoneración será aplicable siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.

En caso de incumplimiento de la condición de destino a que refieren los incisos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el literal b) del artículo 21º. 
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