Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 156

 Salto Grande.- Quedarán también exoneradas las rentas derivadas de las obras, servicios y aprovisionamiento suministrados por subcontratistas y por proveedores de contratistas, subcontratistas y de la Comisión Técnica Mixta siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior.

A los efectos del presente artículo y del que antecede, la Comisión Técnica Mixta deberá proporcionar el correspondiente certificado de recepción en obra, que justifique que el bien o servicio cumple con las condicionantes exigidas.

                     Sección VI - Otras exoneraciones
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