Salto Grande.- Quedan exoneradas las rentas derivadas de la realización de obras para el Proyecto de Salto Grande, contratadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 14.948 de 7 de noviembre de 1979.
Dichas obras serán las siguientes:
1. La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas.
2. Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de
generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas
de conexión hasta cada una de las estaciones AYUI.
3. Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las
márgenes y los caminos de acceso a las centrales.
4. El puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada,
incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.
5. Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación AYUI
(margen Argentina) - Estación AYUI (margen Uruguay) - Estación San
Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen Argentina),
formado por las líneas y las cuatro estaciones enumeradas con las
instalaciones de transformación, protección y control, así como las
salidas de las líneas NO COMUNES principales.
6. Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques
laterales hasta las estaciones de salida en AYUI.
7. Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la
presa constituidas por la esclusa de AYUI, y con sus equipos
electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la
esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos, las que
serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica
Mixta, conforme a su probable utilización por cada país teniendo en
cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral
fluvial y tráfico probable.
8. Los obradores necesarios para la construcción de las obras que se
instalen en cualquiera de las márgenes.
9. Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter
provisorio o definitivo para uso del contratista o de la Comisión
Técnica Mixta, que se emplacen en las inmediaciones de la presa.
10. Los equipos, repuestos, herramientas, utensilios adquiridos por la
Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las
obras e instalaciones en común.
11. Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.
12. Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de
interconexión hasta Palmar y Montevideo.
13. La Estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo.
14. Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media
tensión.
15. La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías
férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas,
telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados
por la realización de las obras.
16. El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.
Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y aprovisionamiento considerados, deberán en todos los casos, quedar vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.