Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 155

 Salto Grande.- Quedan exoneradas las rentas derivadas de la realización de obras para el Proyecto de Salto Grande, contratadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 14.948 de 7 de noviembre de 1979.

Dichas obras serán las siguientes:

1.     La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas.

2.     Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de 
       generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas 
       de conexión hasta cada una de las estaciones AYUI.

3.     Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las  
       márgenes y los caminos de acceso a las centrales.

4.     El puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada, 
       incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.

5.     Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación AYUI 
       (margen Argentina) - Estación AYUI (margen Uruguay) - Estación San 
       Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen Argentina), 
       formado por las líneas y las cuatro estaciones enumeradas con las 
       instalaciones de transformación, protección y control, así como las 
       salidas de las líneas NO COMUNES principales.

6.     Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques 
       laterales hasta las estaciones de salida en AYUI.

7.     Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la 
       presa constituidas por la esclusa de AYUI, y con sus equipos 
       electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la 
       esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos, las que 
       serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica 
       Mixta, conforme a su probable utilización por cada país teniendo en 
       cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral 
       fluvial y tráfico probable.

8.     Los obradores necesarios para la construcción de las obras que se 
       instalen en cualquiera de las márgenes.

9.     Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter 
       provisorio o definitivo para uso del contratista o de la Comisión 
       Técnica Mixta, que se emplacen en las inmediaciones de la presa.

10.    Los equipos, repuestos, herramientas, utensilios adquiridos por la 
       Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las 
       obras e instalaciones en común.

11.    Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.

12.    Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de 
       interconexión hasta Palmar y Montevideo.

13.    La Estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo.

14.    Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media 
       tensión.

15.    La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías 
       férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas, 
       telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados 
       por la realización de las obras.

16.    El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.

Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y aprovisionamiento considerados, deberán en todos los casos, quedar vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
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