Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 152

 D. 524/005 de 19.12.2005.- Parques Industriales.- Otórgase a los instaladores de parques industriales, de acuerdo con el artículo 11º inciso segundo de la Ley Nº 16.906 y en mérito a la declaratoria promocional establecida en el artículo 12º del Decreto referido en el acápite, que sean habilitados de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 16º a 25º del mismo, los siguientes beneficios:

b)     Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las 
       Actividades Económicas, las inversiones podrán ser amortizadas de 
       acuerdo con su ubicación y su naturaleza en los siguientes plazos:

                                           Obras Civiles     Equipamiento
 Zonas centro, norte y este               9 (nueve) años     2 (dos) años
 Zona litoral oeste                       11 (once) años    3 (tres) años
 Zona sur                                13 (trece) años  4 (cuatro) años
 Zona metropolitana                     15 (quince) años   5 (cinco) años

Esta exoneración será excluyente de todo otro beneficio del contribuyente sobre Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en relación al emprendimiento en cuestión, al amparo de la Ley N° 16.906.
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