Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Resultado del ejercicio.- Las diferencias de cambio y los intereses de financiación constituirán resultados del ejercicio en que se devenguen.

Las integraciones, reintegros y rescates de capital en sociedades, no determinan resultados computables. Idéntico criterio se aplicará a las revaluaciones de activo fijo.
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