Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 149

 D. 245/005 de 8.8.2005.- Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero.- Exonérase al fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo 43º de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos en la referida norma, la renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que guarde el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad en el ejercicio de los inversores institucionales a que refieren los literales b) y c) del artículo 43º citado, con el monto total de títulos emitidos. Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio, se tomará el promedio ponderado por el tiempo de tenencia.
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