Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 148

 D. 292/004 de 11.8.2004.- Inversión en acciones.- Declárase promovida al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de inversión en acciones, cuotas sociales y demás cuotas partes representativas del patrimonio de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas que las entidades inversoras obtengan como resultado de la enajenación de las referidas acciones, cuotas sociales o cuotas partes de patrimonio que hubieran adquirido a partir de la vigencia del Decreto referido en el acápite, siempre que se cumplan condiciones en él requeridas.

La exoneración referida comprende las rentas obtenidas por la entidad inversora  actuando por sí, o a través de patrimonios de afectación tales como fondos de inversión o fideicomisos, los que estarán exonerados en iguales condiciones que aquella. En este caso, se requerirá la nominatividad en las participaciones patrimoniales en los citados patrimonios de afectación.
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