Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 147

 D. 52/004 de 12.2.2004.- Vías férreas.- Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

El Poder Ejecutivo otorgará a los concesionarios de obra pública, por el desarrollo de las actividades declaradas promovidas, y siempre que se cumplan las condiciones requeridas en la norma referida en el acápite, el diferimiento a efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, de la renta fiscal del adjudicatario, correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la que se imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en tantos ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si existieran rentas derivadas de otras actividades, el diferimiento se realizará en forma proporcional.
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