MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
D. 398/003 de 1º.10.2003.- Megaconcesión.- El subsidio que otorga el Estado a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública denominada "Megaconcesión", no se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.Ayuda