Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 146

 D. 398/003 de 1º.10.2003.- Megaconcesión.- El subsidio que otorga el Estado a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública denominada "Megaconcesión", no se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. 
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