Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 129

 Auto canalización del ahorro. Plazo- Amplíase el plazo por el que podrá otorgarse el beneficio de auto canalización del ahorro a que refieren los artículos 61º y siguientes del Título que se reglamenta, a tres ejercicios económicos, sin perjuicio de los plazos mayores que corresponda aplicar en virtud de lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
Ayuda