Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 126

 Opción.- Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en el presente Capítulo, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo en cualquier momento del ejercicio. 

 A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el Registro Unico de Contribuyentes.

                  Sección III - Canalización del ahorro
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