MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Opción.- Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en el presente Capítulo, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo en cualquier momento del ejercicio.
A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el Registro Unico de Contribuyentes.
Sección III - Canalización del ahorro
Ayuda