Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 125

 Formalidades.- Los contribuyentes comprendidos en la exoneración que se
reglamenta deberán cumplir las siguientes formalidades:

a)     Quienes no tengan establecimiento fijo deberán tener a disposición
       de la Dirección General Impositiva los comprobantes de estar al 
       día con el tributo en el lugar donde desarrollen su actividad.

b)     Deberán documentar sus operaciones de acuerdo con lo establecido 
       por el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. En la citada
       documentación deberán dejar constancia de que se encuentran 
       comprendidos en la antedicha exoneración.

c)     Deberán exigir que se establezca, en las facturas de los bienes y
       servicios que adquieran, el siguiente texto: "bienes y/o servicios
       adquiridos por contribuyentes del literal E artículo 52º Título 4".

d)     Los vendedores de tales bienes y servicios deberán repetir el 
       texto referido en todas las vías de su factura, las que deberán 
       ser emitidas de conformidad a lo establecido por el Artículo 43 
       del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
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