Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 115

 Inversiones.- Se entiende que un bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de compraventa o de permuta, aquél haya sido recibido en forma real o ficta, o cuando hubiera sido construido por la propia empresa. La exoneración se hará efectiva en el ejercicio en el cual se adquiera o se termine la construcción del bien.

Cuando se trate de construcción y ampliación de edificio el monto exonerable se determinará por el costo de obra incurrido en el ejercicio, en la forma y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

La exoneración no comprende la adquisición de inmuebles ni la de empresas o cuotas de participación en las mismas.
Ayuda