Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

 Exoneración por inversiones.- La reserva requerida para acceder al beneficio de exoneración por inversiones estará limitada al monto de la utilidad fiscal y al de la utilidad contable del ejercicio disminuida en el total de la versión de resultados a que refiere el artículo anterior, correspondiente al mismo período.
Ayuda