Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 106

 Cambio de método.- El método de valuación adoptado por el contribuyente sólo podrá ser variado con autorización de la Dirección General Impositiva previo los ajustes que ésta determine.

La Dirección General Impositiva podrá rechazar el sistema de valuación por el cual opte el contribuyente cuando el mismo no tenga justificación técnica o no se encuentre fehacientemente documentado.

                                CAPITULO V

               Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
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