Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 104

 Valor lana.- La existencia de lana al cierre de cada ejercicio será avaluada por el contribuyente de acuerdo a uno de los siguientes métodos:

a)     Costo de producción.

b)     Costo en plaza: El mismo resulta de aplicar los valores que fijará
       la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del 
       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dichos valores se determinarán clasificando la lana en función de la raza
de donde proviene.

Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será incluido
en el valor de los lanares.
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