Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 103

 Semovientes.- El valor en plaza de cada categoría de semovientes al cierre de cada ejercicio será fijado por la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El método de valuación a que se refiere el inciso final del artículo 31º del Título que se reglamenta es de aplicación para los semovientes que integren el activo circulante y para los reproductores machos de pedigrí y puros por cruza cuando no se opte por avaluarlos como activo fijo.
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