Activo fijo.- Los bienes del activo fijo en existencia al inicio de las actividades gravadas, serán computados:
a) El valor de la tierra por el 83,33% (ochenta y tres con treinta y
tres por ciento) del valor real del inmueble vigente al inicio de
las actividades gravadas.
b) Las mejoras por el 16,67% (dieciséis con sesenta y siete por
ciento) del valor real del inmueble vigente al inicio de las
actividades gravadas. Los contribuyentes podrán computar un mayor
valor en concepto de mejoras cuando el mismo derive de
documentación fehaciente o tasación practicada por persona idónea
en la materia. La Dirección General Impositiva podrá impugnar tanto
la documentación como la tasación.
c) Los bienes muebles por el valor en plaza, a juicio del
contribuyente, al inicio de las actividades gravadas y serán
amortizados en la mitad de la vida útil que corresponda. La
Dirección General Impositiva podrá impugnar la valuación
practicada cuando no la estime razonable. Estos bienes deberán
detallarse al formular la declaración jurada inicial.
Los bienes del activo fijo adquiridos con posterioridad al inicio de las
actividades gravadas, serán valuados de acuerdo a lo dispuesto en la Sección precedente.