Decreto 150/007
Dispónese la reglamentación de la Ley 18.083 en lo relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
(825*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Abril de 2007
VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que establece un nuevo sistema tributario.
RESULTANDO: que la referida disposición establece dentro del elenco de nuevos tributos al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: necesario dictar un decreto orgánico que contenga aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del tributo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS RENTAS
DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO I
Sujetos Pasivos
Artículo 1
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:
1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del
Título que se reglamenta.
2. Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no
incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.
Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital
y trabajo para producir un resultado económico a través de la
circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos
efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados
pueden ser propios o ajenos.
Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este
apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en
calidad de responsables.
Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no
se consideran incluidas en este numeral.
3. Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas
físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que
desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el
impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este
Decreto.
4. Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.
5. Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se
reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.
6. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado
1996.
7. Los grupos de interés económico.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.