Fecha de Publicación: 13/01/2021
Página: 38
Carilla: 38

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   En materia departamental y en el marco de las competencias asignadas a los Intendentes y a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, los mismos definirán la extensión de hasta dos (2) horas, de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines, luego de la 00:00 horas, así como la habilitación de los espectáculos deportivos sin público.
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