Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la presentación de una Declaración Jurada formulada por el oferente.
   Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá presentar al organismo contratante certificado de origen emitido por la Dirección Nacional de Industrias o las entidades habilitadas para tal fin según el artículo 10 del Decreto N° 13/009, de 13 de enero de 2009 en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
   En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
   Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la empresa.
b) Descripción del bien.
c) Cumplimiento del carácter nacional del bien.
d) Porcentaje de integración nacional y salto de partida.
e) Número de contratación.
f) Organismo contratante.
   La Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para expedir o denegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.
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