Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El beneficio de reserva de mercado previsto en el artículo anterior, se otorgará a los oferentes y bienes alcanzados por el mismo, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscriptas en el Registro creado por el artículo 12 de la
   Ley No 18.846, de 25 de noviembre de 2011.-
2) Cumplir con el carácter nacional de los bienes ofrecidos, de acuerdo a
   los términos previstos en el artículo 6°.-
3) Cumplir con los siguientes criterios de sostenibilidad:
   3.1) En el caso de las Cooperativas Sociales y Monotributistas
   Sociales MIDES, deberán contar con el certificado de procesos expedido
   por tal organismo.-
   3.2) Los oferentes no comprendidos en el numeral 3.1) precedente,
   deberán mantener la fuente de empleo del sector promovido por la Ley
   No 18.846, de 25 noviembre de 2011, durante el período de un año a
   contar de la fecha de la adjudicación de la compra, en las condiciones
   que determine el Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
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