Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el SubPrograma que se reglamenta, se otorgará el beneficio de una reserva de mercado en las condiciones previstas por el artículo 59 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
   Dentro del monto total establecido para las contrataciones de bienes en los que cada organismo deberá aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta, se adjudicará el 10% de las cantidades licitadas a las Cooperativas Sociales o Monotributistas Sociales MIDES.
   Este mecanismo no aplicará en el caso de que la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de reserva de mercado que se reglamenta, supere en un 30% en precio unitario a la mejor de las ofertas que se hubieran presentado. Se entiende por "mejor de las ofertas" a la que ofrezca el precio más bajo.
   Las preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la Ley N° 18.362 no serán de aplicación a las ofertas que se amparan al mecanismo de reserva de mercado previsto en este artículo.
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