Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   A los fines de este Decreto se consideran alcanzadas por el SubPrograma que se reglamenta, a las empresas fabricantes de los productos que se clasifican en los Capítulos 61 y 62 y las Posiciones 4203, 4303.10, 6302.21 y 6302.3 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.00 y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se correspondan con la descripción que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.
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