Decreto 15/020
Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta.
(208*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2020
VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho Programa es emplear regímenes y procedimientos especiales de contratación, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación;
II) que el artículo 44 de la Ley mencionada, sin perjuicio de incluir diversos subprogramas, faculta al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar otros subprogramas;
CONSIDERANDO: que en el sentido expuesto se entiende conveniente crear el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta con la finalidad de atender las dificultades de acceso al mercado público de las empresas nacionales del sector de la vestimenta;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución y en los artículos 43 y 44 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta, aplicable, dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (en las condiciones previstas por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008) y los organismos paraestatales, en las que intervengan industrias del sector textil y de la vestimenta con bienes de su producción, que califiquen como nacionales.