Fecha de Publicación: 23/01/2006
Página: 228-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Los Servicios de Salud Públicos y Privados deberán remitir mensualmente
al Área de Atención al Usuario de la División Servicios de Salud del
Ministerio de Salud Pública, dentro de los primeros diez días de cada
mes, informe sobre el número de denuncias, quejas y reclamos recibidos
por los Servicios de Salud, incluyendo número total de planteos, con
especificación de los datos filiatorios y Cédula de Identidad del
denunciante, referencia sucinta al asunto de que se trate, profesionales
involucrados y resolución adoptada, en su caso.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar a las
sanciones pertinentes salvo que medie causa justificada, en cuyo caso la
Administración podrá conceder una prórroga atendiendo las razones
invocadas.
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