Fecha de Publicación: 02/02/1996
Página: 1046-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Obligación de los retenidos.- Los retenidos deberán suministrar al
agente de retención su número de Registro Unico de Contribuyentes, nombre
o razón social y ubicación del establecimiento.
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