Fecha de Publicación: 02/02/1996
Página: 1046-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Tasas.- Las tasas del impuesto para todos los hechos generadores serán
las siguientes:
1) Lanas y cueros ovinos y bovinos; ganado bovino y ovino; 2,5% (dos con
cinco por ciento).
2) Cereales y oleaginosos; leche; productos citrícolas; 2% (dos por
ciento)
3) Ganado suino; productos derivados de la avicultura, de la apicultura y
de la cunicultura; flores y semillas; 1,5% (uno con cinco por ciento)
4) Productos hortícolas y frutícolas; 1,2% (uno con dos por ciento).
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