Fecha de Publicación: 02/02/1996
Página: 1046-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto que se reglamenta:
a) Quienes no siendo sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio enajenen los bienes gravados a sujetos pasivos del
citado impuesto, a Administraciones Municipales o a Organismos Estatales.
b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.
c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y manufacturen, enajenen
o afecten al uso propio dichos bienes.
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