Fecha de Publicación: 02/02/1996
Página: 1046-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Hecho generador y vigencia.- Quedan comprendidos en el hecho generador
del tributo desde el 1º de febrero de 1996:
a) Las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del
contrato de compraventa y de los anticipos de precios realizados o del
pago del precio acordado.
b) Las exportaciones de bienes gravados.
c) La utilización como insumo de un producto gravado, en un proceso
industrial por parte de su productor.
d) La afectación al uso propio de bienes gravados.
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