MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Adicionales.- Los Impuestos Adicionales a que refieren los artículos 8º y 9º del Título 9 del Texto Ordenado 1991, serán recaudados y fiscalizados por la Dirección General Impositiva. Serán aplicables a ellos todas las disposiciones que reglamenten el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en lo pertinente.Ayuda