Fecha de Publicación: 02/02/1996
Página: 1046-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Remisiones.- Las operaciones de permutas, moneda extranjera y
prestaciones accesorias, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 39/990
de 31 de enero de 1990.
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