Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 149/011

Modifícase el inciso segundo del art. 1° del Decreto 64/011.
(813*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 28 de Abril de 2011

VISTO: lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y 754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y
Decreto 64/011 de fecha 8 de febrero de 2011.-

RESULTANDO: que las leyes referidas en el Visto habilitan la reasignación
de partidas y asignan créditos con la finalidad de corregir las
inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central
y fijan a partir del 1° de enero de 2011, el nivel retributivo mínimo
nominal mensual por todo concepto y financiación, con excepción de los
beneficios sociales, para los funcionarios civiles de los Incisos 02 a 15
del Presupuesto Nacional, titulares de cargos y funciones contratadas
permanentes de los escalafones B, C, D, E, F, J, y R,.-

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modificar el inciso 2° del
artículo 1° del Decreto N° 64/011 de fecha 8 de febrero del 2011 a fin de
exceptuar en el cómputo del total de retribuciones la antigüedad y la
compensación por altura, y establecer expresamente que lo dispuesto en el
mismo no implica reducción de los totales retributivos permanentes al 31
de diciembre de 2010, calculado por aplicación de lo dispuesto por la Ley
N° 18.172 del 31 de agosto del 2007.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto
N° 64/011 de fecha 8 de febrero del 2011 el que quedará redactado de la
siguiente manera:

"Se incluye en el cómputo del total de retribuciones, las devengadas
mensualmente, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las
partidas en especie. Se exceptúa en el cómputo del total de retribuciones
los beneficios sociales, prima por quebranto de caja y la compensación
correspondiente a trabajo en días inhábiles y nocturnos Objeto 042.530,
antigüedad y la compensación por altura.-

La aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 64/011 de fecha 8 de
febrero del 2011, no podrá implicar reducción en los totales retributivos
permanentes al 31 de diciembre de 2010, calculados por aplicación de lo
dispuesto por la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.-"

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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