Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 (Tasas).- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

a)     Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en 
       unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de 
       intermediación financiera: 3% (tres por ciento).

b)     Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a 
       plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y 
       cotización bursátil: 3% (tres por ciento).

c)     Intereses correspondientes a los depósitos a un año o menos, 
       constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste: 5% (cinco 
       por ciento).

d)     Dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de 
       IRAE: 7% (siete por ciento).

e)     Restantes rentas: 12% (doce por ciento).
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