Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

  Los permisos para el ejercicio de la pesca o caza acuática de carácter 
comercial contendrán, entre otras, la siguiente información: 
 a) nombre, denominación o razón social del permisionario;
 b) individualización del buque para el cual se otorga el permiso de
pesca, excepto para el caso del pescador de tierra;
 c) descripción de los artes y equipos con los que efectuará sus
operaciones;
 d) descripción del tipo de pesca o caza acuática a que habrá de
dedicarse, especie objetivo y el sector de las aguas para el que
será válido;
 e) procesamiento, transformación o tratamiento a bordo a que someterá
la captura retenida;
 f) plazo dentro del cual habrán de iniciarse las actividades
de explotación;
 g) plazo de vigencia y circunstancias en que podrá ser suspendido
o cancelado;
 h) identificación del puerto o puertos base desde el o los cuales
realizará sus operaciones;
 i) las demás estipulaciones que el Poder Ejecutivo considere
conveniente para el mejor aprovechamiento y preservación de las
especies acuáticas.
 El permiso a los pescadores de tierra se ajustará a los extremos
precedentes, en todo cuanto fuere aplicable.
 El permiso de pesca o su copia autenticada, tratándose de
embarcaciones, deberá ser llevado a bordo; y en el caso de pescadores
de tierra, lo deberá exhibir al serle solicitado.
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