Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 62

   Vigencia. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 de la ley Nº 
13.833 de 29 de diciembre de 1969, la presente reglamentación entrará en 
vigencia a los 60 días de publicada en el Diario Oficial y en dos diarios 
de notoria circulación por una sola vez.
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