MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Los buques pesqueros de bandera nacional deberán desembarcar la captura
en puertos de la República y sólo excepcionalmente y por razones fundadas
el INAPE podrá autorizar su desembarco fuera del territorio nacional.
CAPITULO XII
Disposiciones transitorias, vigencia y derogaciones
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