Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 60

   Los buques pesqueros de bandera nacional deberán desembarcar la captura
en puertos de la República y sólo excepcionalmente y por razones fundadas
el INAPE podrá autorizar su desembarco fuera del territorio nacional.

                             CAPITULO XII
            Disposiciones transitorias, vigencia y derogaciones
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