MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
El aprovechamiento del recurso "lobos marinos" en todas las costas e
islas del país y de su caza en las zonas de derecho exclusivo de pesca,
se regirá por lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 16.211 de 1º de
octubre de 1991.
CAPITULO X
Tripulaciones
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