Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

                            
    Permisos de pesca o caza acuática. Para ejercer actividades de pesca o
caza acuática, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
requerirán de un permiso del Poder Ejecutivo, el cual sólo podrá ser
gestionado previa autorización por parte del INAPE del correspondiente
proyecto.
   Los pescadores de tierra y los artesanales no requerirán la
presentación de un proyecto para gestionar su permiso de pesca, debiéndose
sustanciar la solicitud del mismo en formularios que el INAPE
confeccionará a esos efectos, dando además cumplimiento a lo previsto en
la ley Nº 16.286 de 22 de julio de 1992.
   La pesca deportiva podrá ejercerse libremente, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás disposiciones del presente decreto y normas
vigentes sobre la materia, en lo que fueren aplicables.
   La pesca o caza acuática que puedan corresponder al país de acuerdo al
Tratado Antártico, aprobado por el decreto-ley Nº 14.971 de fecha 14 de
diciembre de 1979, será asignada por el INAPE por la vía de la licitación
o concurso de proyectos y en lo aplicable se ajustará a lo establecido en
el presente decreto, demás normas vigentes y disposiciones internacionales
que sobre el tema el país ratifique.
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