Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 43

   Se presume que, exceptuada la protección al paño, la sóla presencia a 
bordo de un arte o paño con luz de malla inferior a las establecidas en 
este Decreto, configura infracción a las normas sobre tamaños mínimos de 
mallas de red.
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